DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó el 15 de octubre de 1978 la siguiente Declaración Universal de los Derechos del Animal, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU.
Considerando que todos los animales poseen derechos. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.
Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.
Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.
Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.
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SE PROCLAMÓ LO SIGUIENTE
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•Artículo 1
a). Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
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•Artículo 2
a). Todo animal tiene derecho al respeto.
b). El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c). Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
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•Artículo 3
a). Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
b). Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima.
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•Artículo 4
a). Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo acuático, y a reproducirse.
b). Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
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•Artículo 5
a). Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
b). Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
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•Artículo 6
a). Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b). El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
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•Artículo 7
a). Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
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•Artículo 8
a). La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b). Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
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•Artículo 9
a). Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.
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•Artículo 10
a). Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b). Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
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•Artículo 11
a). Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
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•Artículo 12
a). Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b). La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
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•Artículo 13
a). Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b). Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
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•Artículo 14
a). Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
b). Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
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